SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

c)

c) La existencia de la garantía constitucional del hábeas corpus no implica que todas las lesiones al derecho ala libertad que pudieran invocarse tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de ella, pues no tiene esa vocación, sino de dotar a la persona de un medio sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida. En consecuencia, cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensas eficaces y oportunas para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.

c)  A través del recurso plantearon se impugnan específicamente el auto de 28 de mayo de 2007, del Tribunal de Sentencia de Sacaba, que rechaza la extinción de la acción penal y, el Auto de Vista de 5 de julio de 2007, de la Sala Penal Segunda que confirma esa decisión; sin embargo; no es objeto del mismo el Auto de "25" de mayo de 2004, dictado por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, que suspende los plazos del proceso penal que motiva el recurso pese a que es uno de los fundamentos fácticos para las dos decisiones impugnadas.