SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts.5 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.
En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, corresponde elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos.
Conforme a dichos principios, siendo, por regla general, más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO