SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.5.

II.5. Según se desprende del memorial de presentación del recurso (fs. 50 a 53vta.) y de la fundamentación oral del mismo que consta en el acta de audiencia de hábeas corpus (fs.70), el hecho que lo motiva no es que los recurrentes se encontraban detenidos, sino que a la fecha de su emisión televisiva se hallaban sometidos a un proceso que ya duraba tres años y nueve meses, por la determinación del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari de declarar en suspenso los plazos procesales al amparo del art. 130 del CPP y porque su solicitud de extinción de la acción penal fue rechazada por el Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que resolvió la impugnación de esa decisión.

Los recurrentes afirman que esa situación vulnera su derecho a la libertad de locomoción, porque semanalmente deben presentarse al Ministerio Público; a la seguridad jurídica, porque durante todo ese tiempo se los ha colocado en un plano de incertidumbre; a la presunción de inocencia, aunque en este caso no precisan cómo se produce la lesión; y al debido proceso en un plazo razonable, por la prolongación del proceso en los márgenes ya referidos.