SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.3.
II.3. Dos años, tres meses y veintisiete días más tarde, por Auto de 18 de septiembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari uso la apertura de juicio oral contra los recurrentes (fs. 12); sin embargo, realizados el sorteo ordinario (fs.15vta.) y extraordinario de jueces ciudadanos (fs. 16 vta.) no se logró conformar el Tribunal, por lo que en cumplimiento del art. 63 del CPP, se remitió el proceso a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama. En ese asiento judicial tampoco se pudo conformar el Tribunal, por lo que se envió el proceso al Tribunal de Sentencia de Sacaba, donde se radicó por Auto de 19 de abril de 2007 (fs. 30 vta.); en es Resolución se ratificó el Auto de apertura de juicio oral dictado por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari el 18 de septiembre de 2006 y se fijó como fecha para inicio de la audiencia de juicio el 28 de mayo del mismo año.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO