SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.2.

II.2. En el marco del art. 342 del CPP, el 21 de abril de 2004, el representante del Ministerio Público presentó acusación fiscal contra los recurrentes ante el Tribunal de Sentencia del Villa Tunari, por el delito referido en el punto anterior (fs. 2 a 4) esa acusación se radicó en ese despacho judicial por decreto de 27 de abril de 2004 (fs. 5) que fueron notificados personalmente y a ambos el 10 de mayo de 2004 (fs. 6vta.), lo que permitió que se apersonen para asumir defensa y ofrezcan prueba como se aprecia en el memorial presentado al efecto (fs. 7).

Con carácter previo a señalar audiencia de juicio oral, por decreto de 22 de mayo de 2004 (fs. 9, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, solicitaron al Secretario un informe sobre el rol de audiencias programadas para los próximos cuarenta y cinco días; este funcionario, según se aprecia a fs. 9 del expediente, en el día comunicó que:"(…) dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha el rol de audiencias se encuentra ya copado, es decir, audiencias preliminares, audiencia se encuentra ya copado, es decir, audiencias preliminares, audiencia de sorteos ciudadanos, constituciones de tribunales y juicios orales propiamente dichos, al margen cabe hacer notar que muchas de las audiencias fijadas están siendo pre programadas dado que en función de lo que establece el Art. 335, 193 del Código de Procedimiento Penal a petición de partes están siendo suspendidas, aspecto que preocupa de gran manera por la gran cantidad de causas que ingresan a diario" (sic).

Considerando ese informe, por Auto de 22 de mayo de 2004, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, al amparo de la última parte del art. 130del CPP, declararon en suspenso los plazos procesales hasta que ese Tribunal se encuentre posibilitado de proseguir con la sustanciación de la causa (fs.9).