Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.7.
II.7. Los recurrentes se han defendido en libertad de la imputación penal que se ha formulado en su contra, pues según se aprecia de las planillas de control de presentación de Edmundo Montaño Grágeda (fs. 35 a 36vta.) y de Eugenia Mercado Ayala (fs. 37 a 38 vta.), el primero se presentó a firmar ante el Juzgado de instrucción de Ivirgarzama desde el 29 de diciembre de 2003 y la segunda, desde el 1 de diciembre del mismo año.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO