SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.1.

II.1. Los recurrentes Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, ahora accionantes, fueron aprehendidos el 21 de noviembre de 2003, en una tranca móvil de UMOPAR instalada en el sector de Colonia Tacuaral, Sindicato "Senda III" de la jurisdicción de Chimoré del departamento de Cochabamba. Como señala su representante en el memorial del recurso de hábeas corpus (fs. 50 a 53 vta.), en esa ocasión se les secuestró $us 351.- y el vehículo que conducían; sin embargo, esto fue resultado, que en la requisa personal practicada a la recurrente se encontró escondido entre sus prendas que, según la prueba de campo narcotest, contenía cocaína.

Como consecuencia de ese hecho, se inició proceso penal contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la L1008, por el que fueron imputados formalmente en sujeción al art. 302 del CPP, el mismo día de su aprehensión (fs. 1 y vta.). En esa imputación se solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra ambos, según lo dispuesto por los art. 233, incs. 1) y 2), 234 y 235 del CPP; asimismo, al ampara de los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo normativo, el representante del Ministerio Público también requiero la incautación de los $us 351.- y del vehículo en el que se transportaban.