SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

a)

a) El art. 133 del CPP, indica que, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años computables desde el primer acto del procedimiento; sin embargo, el art. 130 del mismo cuerpo legal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.

 a) Luego de un recuento de los antecedentes del recurso de apelación incidental referido a la suspensión del proceso por la sobrecarga procesal, las vacaciones judiciales, citando las normas legales y jurisprudencia constitucional aplicable al caso, la Sala Penal Segunda concluyó que el Auto de rechazo de la extinción de acción penal dictado por el Tribunal de Primera instancia era correcto por lo que declaró improcedente la alzada a través del Auto de Vista de 5 de Julio de 2007. Esa valoración de las pruebas y los elementos que cursan en el proceso es una atribución de los Tribunales ordinarios que lo conoces o bajo cuya competencia se encuentra, según establecen "el art. 133 y Disposición Transitoria Tercera del CPP", no pudiendo "revisar o revalorar" los medios probatorios por la vía del recurso de hábeas corpus.