SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

1)

El abogado del recurrente, ratifico el recurso y ampliándolo señaló: 1) Con relación al primer motivo del recuso -respecto a la conformación del Tribunal- las autoridades recurridas posiblemente podrían alegar términos preclusivos y supuesta convalidación de las actividades desplegadas por estas autoridades; sin embargo, de ninguna manera se han consentido estos defectos, y que si bien la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció los presupuestos del recurso de hábeas corpus vinculados a la libertad de la persona; empero, frente a la doctrina y la jurisprudencia está el imperio de la ley, además del hecho de que no podrían plantear un incidente de nulidad ante autoridades ilegalmente constituidas y cuya competencia no la tienen porque es ilegal; asimismo, no es posible que éstas autoridades decidan sobre su propia ilegalidad, por lo que la única vía es la presente acción tutelar; y, 2) Con relación al segundo motivo del recurso -falta de valoración de la prueba-, refiere que la Sentencia dictada ni siquiera tiene un número de identificación y tampoco tiene fundamentación probatoria; al respecto el Tribunal Constitucional otorgó tutela a personas detenidas preventivamente. Finalmente, en este punto agrega que: “Haciendo una descripción estructural de la referida Sentencia, se tiene que en el segundo acápite consta la petición de la defensa técnica, que hace Raúl Amado Rivera Ramírez, en la que señala que no existe prueba de la afirmación de que fue funcionario de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR), así como que no existen los elementos constitutivos del tipo penal con relación a la conducta antieconómica y en cuanto a la falsedad material, uso de instrumento falsificado y peculado, tampoco existe prueba alguna”, en síntesis, no hay prueba para condenarlo. En el acápite de hechos probados, el fallo persiste en su arbitrariedad de no explicar en qué consisten las citas que hace (MP-3, MP-8, MP-10), ni qué fue, lo que dijo el testigo, “cómo se le cree y cómo se ha llegado al convencimiento de la veracidad de su testimonio”. Finalmente, en el tercer considerando, señala que de la prueba se tiene acreditado que el imputado Raúl Amado Rivera Ramírez era técnico de CODETAR, que actuó con dolo; sin embargo, no refiere qué razonamiento ha mediado para llegar a ese convencimiento.  

1) En cuanto a la supuesta ilegalidad en la conformación del Tribunal, debió reclamarse oportunamente, a partir del momento en que fue notificado con dicha conformación y al no haberlo hecho dejó precluir su derecho; asimismo, una vez pronunciada la Sentencia, si consideraba al Tribunal incompetente, bien pudo interponer recurso directo de nulidad, pero no lo hizo, por lo que en este sentido corresponde su improcedencia.