SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
parcialmente
El Tribunal de garantías por Resolución 08/08 de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 275 a 280 vta., declaró “parcialmente procedente el recurso”, dejando sin efecto la Sentencia de 7 de “mayo” (sic) -marzo- de 2008, y disponiendo que la Corte Suprema de Justicia pronuncie nueva sentencia cumpliendo normas procesales inexcusables, y como efecto de la anulación del fallo también dispone la libertad inmediata del recurrente, siempre que no esté detenido por otro concepto. También añadió que: “…si dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente se determinaron medidas cautelares de carácter personal, éstas cobren vigencia y efectividad hasta el momento en que se determine lo que fuere de Ley en la nueva Sentencia a pronunciarse” (sic). Sin responsabilidad por la declaratoria de procedencia parcial; con los siguientes argumentos:
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente