SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

2)

2)  El fallo pronunciado por el Supremo Tribunal, no tiene estructura formal y no hay congruencia entre la acusación y la Sentencia, los hechos no están separados unos de otros en función a los tipos penales y que “En lo substancial no contiene la expresión clara y terminante de los hechos que han conducido a su afirmación, por un lado y los fundamentos de derecho, por otro; asimismo, no contiene la descripción clara y precisa de los elementos probatorios que han llevado al Tribunal a asumir la convicción plena de que la prueba aportada es suficiente, para generar convicción acerca de la responsabilidad penal del imputado -ahora recurrente-…” (sic). Agregan que existe doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia sobre la falta de fundamentación y que en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, ello deviene en un defecto absoluto y por tanto insubsanable y nulo, y como la privación de libertad del recurrente es consecuencia de dicha Sentencia, de única instancia que vulnera el debido proceso, resulta atendible su pretensión.

Mediante Auto 08-A/08 de la misma fecha, cursante a fs. 281 y vta., Cesar Suárez Saavedra, Presidente de la Sala Social y Administrativa que fungió como parte del Tribunal de garantías, miembro de la Sala de turno- no obstante que suscribió la Resolución 08/08 de 15 de julio de 2008, formuló voto disidente, en sentido de que “debe otorgarse la tutela judicial a favor del recurrente, anulando obrados hasta el vicio más antiguo” (sic), porque la conformación del Tribunal fue ilegal toda vez que, no podía conformarse con seis titulares y seis conjueces, porque sólo once miembros ejercían funciones, lo cual significa que uno de los conjueces suplió a un ministro inexistente, por lo que se habría vulnerado los arts. 14, 31, 118.I.5ª de la CPEabrog; 3.I y III de la Ley 2445; y 1 del CPP, por ende el derecho al juez natural.

2.  En virtud al art. 48.4 de la LTC, que permite modular los efectos de la resolución, se DISPONE dejar sin efecto las actuaciones judiciales emergentes del fallo revocado por la presente Sentencia Constitucional, por ende valida y legal la Sentencia de 7 de marzo de 2008 y la orden y ejecución del mandamiento de apremio contra el accionante Raúl Amado Rivera Ramírez.