SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fiscalía General de la República

Asimismo, se hizo presente en audiencia la representación legal de la Fiscalía General de la República, y señaló que la convocatoria a seis Conjueces tiene base legal en los arts. 82 y 88 de la LOJ, y que por tanto la conformación del tribunal es legal, rigiendo además, los principios de preclusión y convalidación, dado que el demandante no reclamó en su momento dicha conformación del Tribunal, y recién lo hace a través de esta acción tutelar, a lo que añade que el art. 44 del CPP, entre otros aspectos señala que: “…La competencia territorial de un Juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio…”. Asimismo, aclara que no sólo hubo dos tercios, sino unanimidad en el fallo. Finalmente, indica que la Sentencia consideró las pruebas de cargo y de descargo y cumple con todos los aspectos formales y sustanciales; y con lo establecido en los arts. 358 del CPP y 118.I.5ª de la CPEabrg. Por lo que pide, que se deniegue la acción tutelar.