SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
Fiscalía General de la República
Asimismo, se hizo presente en audiencia la representación legal de la Fiscalía General de la República, y señaló que la convocatoria a seis Conjueces tiene base legal en los arts. 82 y 88 de la LOJ, y que por tanto la conformación del tribunal es legal, rigiendo además, los principios de preclusión y convalidación, dado que el demandante no reclamó en su momento dicha conformación del Tribunal, y recién lo hace a través de esta acción tutelar, a lo que añade que el art. 44 del CPP, entre otros aspectos señala que: “…La competencia territorial de un Juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio…”. Asimismo, aclara que no sólo hubo dos tercios, sino unanimidad en el fallo. Finalmente, indica que la Sentencia consideró las pruebas de cargo y de descargo y cumple con todos los aspectos formales y sustanciales; y con lo establecido en los arts. 358 del CPP y 118.I.5ª de la CPEabrg. Por lo que pide, que se deniegue la acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente