SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración

         El accionante y el Tribunal de garantías, no han considerado que la valoración de la prueba es una actividad propia del Tribunal que conoce el proceso penal, a través de la cual debe llegar a la verdad tendiendo a la reconstrucción de un hecho pretérito, ése el fin inmediato del proceso penal, pero en virtud a elementos idóneos previamente ofrecidos, admitidos e incorporados a juicio conforme a la ley adjetiva, por cuanto sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos o circunstancias que han sido acreditados mediante pruebas objetivas. Ahora bien, en la tramitación del juicio, la prueba es ofrecida, admitida e incorporada con pleno conocimiento de las partes, tanto del acusador como de la defensa, por ello tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes. En consecuencia, en el presente caso, al darse todos los pasos expuestos precedentemente, significa que en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración el tribunal, se ha ceñido a lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal en sentido de que en esa labor el Tribunal asigna: “el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinando valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”.