SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
El accionante y el Tribunal de garantías, no han considerado que la valoración de la prueba es una actividad propia del Tribunal que conoce el proceso penal, a través de la cual debe llegar a la verdad tendiendo a la reconstrucción de un hecho pretérito, ése el fin inmediato del proceso penal, pero en virtud a elementos idóneos previamente ofrecidos, admitidos e incorporados a juicio conforme a la ley adjetiva, por cuanto sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos o circunstancias que han sido acreditados mediante pruebas objetivas. Ahora bien, en la tramitación del juicio, la prueba es ofrecida, admitida e incorporada con pleno conocimiento de las partes, tanto del acusador como de la defensa, por ello tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes. En consecuencia, en el presente caso, al darse todos los pasos expuestos precedentemente, significa que en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración el tribunal, se ha ceñido a lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal en sentido de que en esa labor el Tribunal asigna: “el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinando valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente