SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.6.
II.6. El presente recurso de hábeas corpus, fue interpuesto el 10 de julio e 2008 (fs. 228 a 233 vta.), y la Resolución que dispuso su procedencia parcial incluyendo su pedido de libertad, fue de fecha 15 de julio de 2008 (fs. 275 a 280 vta.). El mismo día a horas 18:00 el Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, citando el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido al plazo de veinticuatro horas para la solicitud de aclaración, enmienda o complementación, hizo conocer que en la fecha el Ministerio Público solicitará a la Corte Suprema de Justicia la consideración de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del imputado Raúl Amado Rivera Ramírez, y solicitó al Tribunal de Garantías que: “no se expida mandamiento de libertad, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la consideración de la aplicación de medidas cautelares”. Petición que fue negada y se dispuso que se esté a la resolución pronunciada (fs. 286 a 287).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente