Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.3.
Al respecto, cabe aclarar que si bien, el derecho al juez natural, tiene trascendental importancia en el sistema de administración de justicia, puesto que debido a su contenido de competencia, independencia e imparcialidad, es aquél que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, es llamado para conocer y resolver una controversia judicial -competencia- y lo hace sin ninguna injerencia o intromisión interna y externa, -independencia-, como también exento de todo interés directo o indirecto -imparcialidad. No es menos evidente, que su impugnación -como parte del debido proceso- a través del recurso de hábeas corpus, -hoy acción de libertad-, está sujeta ciertas reglas.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente