SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
i) En cuanto al aspecto procesal:
i) En cuanto al aspecto procesal: El 18 de septiembre de 2007, se radicó la causa y mediante decreto de 7 de noviembre del mismo año, se convocó a los Ministros a formar Sala, ante lo cual cinco Ministros, formularon excusa por haber cumplido funciones cautelares, ante ello el 4 de diciembre de ese año se convoca a los Ministros restantes (que totalizan cinco) y a seis conjueces, para la resolución de las excusas, todo con noticia de partes procesales, siendo notificado el hoy recurrente el 5 diciembre de 2007 mediante cédula. Por Auto 325/2007 de 13 de diciembre, “se declaran legales las excusas disponiendo que el Tribunal de Juicio de Responsabilidad, continúe integrado por los Ministros habilitados y Conjueces anteriormente convocados” (sic), acto seguido se señaló juicio para el 21 de enero de 2008. Agregan, que “instalada la audiencia, ante la ausencia de uno de los Conjueces, una integrante del Tribunal explicó a las partes que la Ley 2445, establece que el juicio se llevará a cabo por el saldo de la Corte Suprema de Justicia; es decir, por diez magistrados porque dos estarían impedidos de conocer la causa, al haber intervenido en la etapa preparatoria, y que, lo que hizo la Sala Plena a tiempo de conformar el Tribunal, es tener un número de diez Ministros que puedan conocer el caso, y en previsión de que exista algún problema que impida a uno de ellos a conformar el Tribunal, se tuvo la precaución de convocar al número suficiente de Conjueces para llegar al total de doce, acto seguido se prosiguió con las actuaciones propias del juicio, hasta el momento en que, el recurrente opone excepciones de falta de acción, prescripción, extinción de la acción por duración máxima del proceso y de prejudicialidad, sin cuestionar la forma cómo fue conformado el Tribunal”. Producida la prueba y realizados los demás actos en audiencia de juicio, en la sesión de 7 de marzo de 2008, se declaró cerrado el debate, disponiendo que el Tribunal ingrese a la deliberación y se dictó Sentencia, declarándolo absuelto del delito de falsedad material, y culpable de los delitos tipificados por los arts. 142, 203 y 224 del Código Penal (CP), condenándolo a la pena de ocho años de reclusión, en virtud de lo cual se emitió el respectivo mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente