SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2008, ante el Tribunal conformado por los ahora demandados a excepción del Conjuez William Caba Figueroa, se instaló la audiencia del juicio oral dentro del proceso penal o juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público contra “Amado Raúl Rivera Ramírez” (sic) y otros. Audiencia en la cual estuvo presente el hoy recurrente asistido de su abogado (fs. 75). Después de una serie de audiencias (fs. 75 a 204) propias del proceso, el 7 de marzo de 2008, con el Tribunal conformado por todos los hoy demandados: Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros; Carmen Sonia Villar de Bause, Ramiro Samos Oroza, Santiago Berríos Caballero, Wilfredo Patiño Soria, Jorge Aillón Zambrana y William Caba Figueroa, Conjueces; todos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declaró cerrado el debate y el Tribunal se “retiró a deliberar” (fs. 204).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente