SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
parcialmente procedente
Por lo manifestado, el Tribunal de garantías, al declarar “parcialmente procedente” el recurso, no sólo no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni ha dado correcta aplicación a las normas constitucionales; sino que, ha actuado con exceso, como se tiene explicado, provocando que un fallo judicial con calidad de cosa juzgada y ejecutado, sea dejado sin efecto, sin que existan los presupuestos legales y constitucionales para ello; por lo que corresponde en revisión, revocar la resolución elevada en revisión con los efectos anulatorios hasta el momento de la interposición del recurso -hoy acción- de libertad, tal cual ha sido establecido por la SC 1573/2002-R, al indicar que: “Cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso”, entendimiento aplicable tanto para la acción de libertad como de amparo constitucional, dado que la otorgación o concesión de la tutela por los tribunales de garantías, tienen el mismo efecto; por ende la revocatoria de este Tribunal también.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente