SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

parcialmente procedente

Por lo manifestado, el Tribunal de garantías, al declarar “parcialmente procedente” el recurso, no sólo no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni ha dado correcta aplicación a las normas constitucionales; sino que, ha actuado con exceso, como se tiene explicado, provocando que un fallo judicial con calidad de cosa juzgada y ejecutado, sea dejado sin efecto, sin que existan los presupuestos legales y constitucionales para ello; por lo que corresponde en revisión, revocar la resolución elevada en revisión con los efectos anulatorios hasta el momento de la interposición del recurso -hoy acción- de libertad, tal cual ha sido establecido por la  SC 1573/2002-R, al indicar que: “Cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso”, entendimiento aplicable tanto para la acción de libertad como de amparo constitucional, dado que la otorgación o concesión de la tutela por los tribunales de garantías, tienen el mismo efecto; por ende la revocatoria de este Tribunal también.