SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
En el caso analizado, de la revisión de antecedentes tal cual se tiene expuesto en los antecedentes de la presente Resolución y lo aseverado por las autoridades demandadas, no desvirtuado por el accionante, se constata, que desde la instalación de la audiencia de juicio, el 21 de enero de 2008, que contó con la presencia del hoy demandante, Raúl Amado Rivera Ramírez (fs. 75) y durante la serie de audiencias propias del juicio (fs. 75 a 204) hasta la de 7 de marzo de 2008 (fs. 204), el Tribunal estuvo conformado por los hoy demandados; empero, durante el desarrollo del proceso, en ningún momento reclamaron u objetaron a través de los medios y recursos legales, la supuesta ilegalidad de la conformación de Tribunal, sino después de serle adverso el resultado y cuando han transcurrido más de cuatro meses desde entonces, luego de interponer dos acciones tutelares que le fueron también contrarias a sus pretensiones.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente