SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

emerge de la ley

Por otra parte, se debe tener en cuenta, que el juez natural tiene por objeto evitar toda posible manipulación del juicio en cualquier sentido, político, religioso o de cualquier índole, por cuanto su propósito es lograr que éste sea verdaderamente imparcial; asimismo, el proceso penal constituye una legitimación de la decisión que toma el Estado ante la vulneración de bienes jurídicamente protegidos en respaldo de la convivencia pacífica de los habitantes, es decir, que frente a la violencia o defraudación ejercitada por el agente o autor de un hecho punible el Estado asume la decisión de llevar a juicio y juzgar al responsable imponiéndole una pena que está legitimada conforme los antecedentes de la causa en revisión. En ese sentido, la facultad que tiene el juez para aplicar el derecho en un caso concreto emerge de la ley; y en el caso concreto, el juicio de responsabilidades a cargo de la Corte Suprema de Justicia como juez natural está respaldada en la Ley, al extremo que el recurrente en ningún momento cuestionó la legitimidad del Tribunal, siendo indebido que lo haga luego de conocer el fallo y cuando éste le es desfavorable.