SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Fecha: 04-May-2010
emerge de la ley
Por otra parte, se debe tener en cuenta, que el juez natural tiene por objeto evitar toda posible manipulación del juicio en cualquier sentido, político, religioso o de cualquier índole, por cuanto su propósito es lograr que éste sea verdaderamente imparcial; asimismo, el proceso penal constituye una legitimación de la decisión que toma el Estado ante la vulneración de bienes jurídicamente protegidos en respaldo de la convivencia pacífica de los habitantes, es decir, que frente a la violencia o defraudación ejercitada por el agente o autor de un hecho punible el Estado asume la decisión de llevar a juicio y juzgar al responsable imponiéndole una pena que está legitimada conforme los antecedentes de la causa en revisión. En ese sentido, la facultad que tiene el juez para aplicar el derecho en un caso concreto emerge de la ley; y en el caso concreto, el juicio de responsabilidades a cargo de la Corte Suprema de Justicia como juez natural está respaldada en la Ley, al extremo que el recurrente en ningún momento cuestionó la legitimidad del Tribunal, siendo indebido que lo haga luego de conocer el fallo y cuando éste le es desfavorable.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i) En cuanto al aspecto procesal:
- ii) En cuanto a los hechos denunciados:
- Fiscalía General de la República
- parcialmente
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 23
- III.3.
- indebidamente procesada
- III.3.2. Desarrollo del proceso de donde emerge el recurso o acción ………..tutelar
- no es evidente que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, ni al juez natural
- emerge de la ley
- Fragmento 29
- III.4. En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba y/o ausencia de argumentación de la Sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidades
- en torno a la prueba, se han cumplido las especificaciones legales y en lo atinente a su valoración
- constituye un exceso del tribunal de garantías
- parcialmente procedente