SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

constituye un exceso del tribunal de garantías

         Por tanto, constituye un exceso del tribunal de garantías argüir falta de fundamentación en la sentencia del Supremo Tribunal de la Nación, que es a su vez el encargado de sentar las líneas jurisprudenciales que en materia penal, que no sólo son fuente de derecho sino que se constituyen en referente vinculante para todos los jueces del país conforme precisa el art. 420 del CPP: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”.

         Ahora, en cuanto a la errada aplicación o su incumplimiento de la norma procesal penal que regula la fundamentación de las resoluciones judiciales, en coherencia con dicho razonamiento, y que no habría prueba para su condena, este Tribunal, en las SSCC 1846/2004-R y 1917/2004-R, ya ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas.

         Finalmente, cabe señalar que suficientemente se ha establecido que la motivación de la sentencia, no necesariamente implica que las mismas deban ser ampulosas o regidas por una particular estructura, y se tendrá por satisfecha la fundamentación aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez o tribunal a tomar la decisión, sin que ello implique lesión alguna a derechos propios del debido proceso.

         En consecuencia, al emitir la Sentencia, las autoridades demandadas, Ministros y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, no incurrieron en omisión alguna y por ende tampoco vulneraron el derecho al debido proceso, mucho menos a la libertad del accionante, al ordenar que se expida el mandamiento de condena que dicho sea de paso, fue librado por el Presidente de dicha Corte, a objeto de ejecutar el fallo que de conformidad al art. 3.I de la Ley 2445 no admite recurso alguno al establecer que “el juicio se sustanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior”.