SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fragmento 29

         En cuanto al segundo aspecto denunciado, en sentido de que las autoridades demandadas, que conformaron el Tribunal de juicio de responsabilidades, sin un tiempo considerable de debate, hubiesen dictado la Sentencia sin hacer una valoración adecuada de la prueba, ingresaron a los “hechos probados” sin que conste como llegaron a “semejante aserción de los supuestos hechos ocurridos y menos cómo se arribó a ese convencimiento” (sic), por lo que habrían incumplido el voto de los  arts. 124  y 370 incs. 5) y 6) del CPP. A lo que añade en audiencia de consideración del recurso en sentido de que haciendo una descripción estructural de la referida Sentencia, se tiene que en el segundo acápite consta la petición de la defensa técnica que hace Raúl Amado Rivera Ramírez, en la que señala que: “…no existe prueba de la afirmación de que fue funcionario de CODETAR…” (sic), así como “…que no existen los elementos constitutivos del tipo penal con relación a la conducta antieconómica. En cuanto a la falsedad material y uso de instrumento falsificado , le dice que no existe prueba; y en cuanto al peculado tampoco. En conclusión, le dice que no existe prueba para condenarlo” (sic), (textual), de lo que no queda duda  es que su argumento gira en torno a que no existe prueba para su condena, y pretende que a través de esta acción tutelar, se proceda a la nulidad de todo el juicio de responsabilidades seguido en su contra, pues en su petitorio inclusive indica: “Se Conceda la tutela solicitada y que en consecuencia, se declaren ilegales, nulas y sin efecto alguno, la actuación y la Sentencia de 7 de marzo de 2008, así como el mandamiento de condena (…)”.