SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba y Presidente del Directorio de SEMAPA, y Juan Carlos Viamont Alpire, Director de SEMAPA, en el informe escrito que cursa de fs. 31 a 32, expresan que: 1) El proceso de selección de Gerente Ejecutivo no fue concluido, y remitidos sus antecedentes al Concejo Municipal, esta instancia decidió anularlo, por no haber intervenido dos supervisores u observadores del Concejo, de acuerdo a lo exigido por el art. 114 de la Ley de Municipalidades (LM); por consiguiente, no se restringió ningún derecho del representado de la recurrente; 2) Como el Concejo Municipal decidió dejar sin efecto el proceso de selección para el cargo de Gerente General, el recurrente debía acudir a los recursos de impugnación determinados en la Ley de Municipalidades; en consecuencia, siendo el amparo constitucional un recurso subsidiario, debe declararse su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR