SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32 de 5 de junio de 2006, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Claudia Gabriela Ecos Torrico en representación de Eduardo Rojas Castelú contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal y Presidente del Directorio del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA); Mario Albino Soto, Jenny Manzoni Vaca, Juan Carlos Viamont Alpire, Franz Rubén Taquichiri Yapura, Ricardo Villazón Arandia y Armando Leigue Alba, Vicepresidente y Directores, respectivamente, de SEMAPA, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo y a formular peticiones, consagrados en el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora arts. 178.I -seguridad jurídica como principio para impartir justicia-, 46 -derecho al trabajo-, y 24 -derecho de petición- de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR