SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 24
El 31 de marzo de 2006, Mario Albino Soto, comunicó a Rufo Ricardo Ayala Antezana, Gerente General a.i. de SEMAPA, sobre la designación de Eduardo Rojas Castelú al cargo indicado y le pidió entregarle el despacho y retornar al puesto que ocupaba antes de asumir la gerencia interinamente, lo que fue reiterado el 4 de abril del mismo año; en respuesta, Rufo Ricardo Ayala Antezana negó el cumplimiento de la solicitud sin que exista ningún motivo legal aparente, puesto que en ese proceso se cumplieron las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la entidad. El 6 del señalado mes y año, de acuerdo al acta notarial que cursa en el expediente, cuando Eduardo Rojas Castelú, su abogado y algunos miembros del Directorio se apersonaron a las instalaciones de SEMAPA, encontrando las mismas con candados y resguardo policial, motivo por el que el representado de la accionante no pudo ingresar a ejercer las funciones del cargo que obtuvo en un proceso de selección, por lo que a través de nota escrita, pidió al Directorio de SEMAPA pronunciamiento mediante resolución expresa “sobre su situación jurídico administrativa y sobre el proceso de institucionalización” (sic.), sin que esa instancia haya emitido ninguna respuesta a dicha solicitud.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR