SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 24

El 31 de marzo de 2006, Mario Albino Soto, comunicó a Rufo Ricardo Ayala Antezana, Gerente General a.i. de SEMAPA, sobre la designación de Eduardo Rojas Castelú al cargo indicado y le pidió entregarle el despacho y retornar al puesto que ocupaba antes de asumir la gerencia interinamente, lo que fue reiterado el 4 de abril del mismo año; en respuesta, Rufo Ricardo Ayala Antezana negó el cumplimiento de la solicitud sin que exista ningún motivo legal aparente, puesto que en ese proceso se cumplieron las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la entidad. El 6 del señalado mes y año, de acuerdo al acta notarial que cursa en el expediente, cuando Eduardo Rojas Castelú, su abogado y algunos miembros del Directorio se apersonaron a las instalaciones de SEMAPA, encontrando las mismas con candados y resguardo policial, motivo por el que el representado de la accionante no pudo ingresar a ejercer las funciones del cargo que obtuvo en un proceso de selección, por lo que a través de nota escrita, pidió al Directorio de SEMAPA pronunciamiento mediante resolución expresa “sobre su situación jurídico administrativa y sobre el proceso de institucionalización” (sic.), sin que esa instancia haya emitido ninguna respuesta a dicha solicitud.