SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.3.  Derecho de petición

El derecho de petición, está ampliamente reconocido en la Constitución Política del Estado vigente, precisando el art. 24: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; es decir, que el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante.