SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La posesión se llevó a cabo en presencia de Mario Albino Soto, como Presidente en ejercicio del Directorio mencionado, quien ese mismo día solicitó, mediante nota, a Rufo Ricardo Ayala Antezana, que ejercía interinamente la gerencia, entregue el despacho al nuevo gerente, solicitud que también fue realizada por su representado el 4 de abril de 2006; sin embargo, el Gerente a.i., dispuso que se le cierren las puertas de acceso a SEMAPA, conforme consta en el acta notariada y en los medios de comunicación que registraron el autoritarismo de dicha persona, que se prorrogó en las funciones de gerencia contraviniendo lo establecido en los estatutos de SEMAPA, adecuando su conducta a lo dispuesto en el art. 163 del Código Penal (CP).

El 6 de abril de 2006, su representado presentó una carta al Directorio de SEMAPA, solicitando que en el plazo de cuarenta y ocho horas, esa instancia cumpla sus propias disposiciones, sin haber recibido respuesta alguna, pretendiendo desconocer el proceso de selección pese a existir un ganador legalmente posesionado.

El asunto fue remitido al Consejo Municipal, instancia que no tiene atribución para dilucidar nada el respecto; y, posteriormente, remitieron antecedentes de la convocatoria a la Federación de Profesionales, donde existe una representante del Directorio de SEMAPA, ente que lejos de resolver la situación, se pronunció “por fueros extraños” indicando que el Directorio de SEMAPA debía ser reestructurado.