SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante que se realizó un primer sorteo de la presente causa el 4 de junio de 2007, ocasión en la que el Magistrado Relator solicitó documentación al Directorio de SEMAPA- Cochabamba, mediante AC 0290/2007-CA de 11 de junio, no habiendo recibido la misma a pesar de conminar el requerimiento; ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre del citado año, la resolución de causas quedo interrumpida, para luego y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos, sometiéndose la causa a sorteo el 15 de marzo de 2010, con vencimiento al 11 de mayo del presente año; por lo que la Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR