SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
La recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal y Presidente del Directorio del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA); Mario Albino Soto, Jenny Manzoni Vaca, Juan Carlos Viamont Alpire, Franz Rubén Taquichiri Yapura, Ricardo Villazón Arandia y Armando Leigue Alba, Vicepresidente y Directores, respectivamente, de SEMAPA, solicitando que al ser declarado procedente, se disponga: a) La inmediata entrega del despacho a su representado, en calidad de Gerente General de SEMAPA; b) La legalidad de la convocatoria, su designación y posesión; y, c) Se califiquen daños y perjuicios ocasionados, con responsabilidad penal contra los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR