SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.1.  Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)

El art. 112 de la LM describe a SEMAPA como una empresa municipal descentralizada, pública, con participación y control social, de carácter autogestionaria, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa y financiera; siendo su fin, de acuerdo al art. 2 de su Estatuto Orgánico, la prestación de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario a toda la población.

Su máxima autoridad es el Directorio, que tiene entre sus atribuciones la de designar al Gerente General Ejecutivo, de acuerdo a los dispuesto por el art. 20 inc. o) de su Estatuto, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, de las que son responsables solidaria y mancomunadamente todos sus miembros. El Directorio está presidido por el Alcalde Municipal de Cochabamba, según el art. 31 del mencionado cuerpo normativo, que puede ser reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia, inhabilidad, renuncia, incapacidad o fallecimiento, con las atribuciones inherentes al cargo, de acuerdo al art. 33 del mismo cuerpo legal.

El art. 36 del tantas veces mencionado Estatuto, dispone que el Gerente General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de SEMAPA, y está directamente supeditado a la autoridad del Presidente del Directorio; los demás funcionarios, empleados, obreros y en general todo el personal dependiente de la empresa, están subordinados a la suya. En caso de ausencia, impedimento y renuncia, puede ser reemplazado interinamente por un Gerente de Área, designado por el Directorio. Conforme al art. 39, el Gerente General Ejecutivo será designado de una terna, previo concurso público de méritos, por mayoría de votos de los miembros del Directorio y sus funciones durarán indefinidamente.