Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a lo expresado por la recurrente y los correcurridos, Ricardo Villazón Arandia, Franz Rubén Taquichiri Yapura y Mario Albino Soto, en el informe que presentaron, Eduardo Rojas Castelú resultó ganador en el proceso de selección, por convocatoria pública, para ocupar el cargo de Gerente General de SEMAPA. Mario Albino Soto, como Presidente del Directorio, en ausencia de su titular, mediante nota de 30 de marzo de 2006 (fs. 4), comunicó la designación al representado de la recurrente y le invitó a ser posesionado (fs. 5 a 6), efectivizándose la misma el 31 de ese mes y año, tal cual consta en el acta de posesión suscrita por Notaria de Fe Pública (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR