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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

    “conceder”

    Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art.129.IV de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará el término “conceder”, y en caso contrario, “denegar” la tutela.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • III.2.
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3.1.  Principio de seguridad jurídica
    • III.3.2.  Derecho al trabajo
    • III.3.3.  Derecho de petición
    • III.4.1.  Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
    • III.4.2.  Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
    • Fragmento 24
    • III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
    • III.4.4.  Sobre el DS 28631
    • APROBAR

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