SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.1.  Principio de seguridad jurídica

Con carácter previo al estudio de fondo del presente caso y tomando en cuenta los derechos fundamentales que la parte recurrente, ahora acionante, señala como vulnerados, es menester precisar que la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 178.I, configura a la seguridad jurídica como principio para impartir justicia, conjuntamente otros, como la independencia, probidad, celeridad; principios que emanan del Estado de Derecho, conforme lo indica la doctrina: “…la seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho” (Torsten Stein. Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA).

En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional del ciudadano ante la actuación arbitraria de cualquier órgano gubernamental; es decir, que la esfera legal del ciudadano debe ser limitada, por la seguridad jurídica, a través de reglas determinadas; refiriéndonos, cuando hablamos de reglas, también y en especial a las leyes, mismas que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado y además, buscar en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en esa Ley Fundamental, procurando que no exista contradicción en el conjunto de normas jurídicas, para que de esa forma se otorgue certeza al ciudadano, garantizando un orden jurídico que abarque al conjunto y esté libre de contradicciones, de modo que sea previsible para la sociedad la actuación estatal y no sujeta a su arbitrariedad.

En razón a ello, el principio de seguridad jurídica, si bien no puede ser invocado directamente por la accionante como lesionado, sino vinculado a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, no es menos evidente que a través de la protección esos derechos y garantías, se materializa el cumplimiento de este principio.