SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los recurridos vulneraron los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al trabajo y a formular peticiones, por cuanto a pesar de haber resultado ganador en la convocatoria pública de selección para el cargo de Gerente General Ejecutivo para de SEMAPA, además de ser designado y posesionado en esas funciones el 31 de marzo de 2006, con la presencia de los miembros del Directorio, no puede ejercerlas por la negativa de quien ocupa ese cargo en forma interina, lo que fue reclamado tanto por escrito ante el Directorio de dicha entidad sin merecer ninguna respuesta, al margen que el Concejo Municipal, sin atribución alguna, ha dejado sin efecto el proceso de selección. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR