SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.2.  Derecho al trabajo

El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y refiere que: “Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; derecho, también desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.