SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.2.  Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA

Se constata que mediante carta del 28 de marzo de 2006, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, solicitó a Mario Albino Soto, Vicepresidente de SEMAPA, asumir temporalmente las responsabilidades del Directorio, con lo que en primer término queda claro que es Mario Albino Soto, quien estuvo desempeñando las funciones de Presidente del Directorio, con todas las prerrogativas de ese cargo, según lo determina el art. 33 del Estatuto Orgánico de SEMAPA.

El de 30 de marzo de 2006, Mario Albino Soto, como Presidente del Directorio en ausencia del titular, comunicó su designación e invitó al ganador de la convocatoria al cargo de Gerente General de SEMAPA a ser posesionado, extremo corroborado por la accionante y los codemandados: Ricardo Villazón Arandia, Franz Rubén Taquichiri Yapura y Mario Albino Soto, en el informe que presentaron en este recurso. La posesión se llevó a cabo el 31 del referido mes y año, de acuerdo al acta de posesión suscrita por Notaria de Fe Pública, en presencia de los miembros del Directorio.

Por lo expuesto, el Gerente General a.i., se negó a entregar la oficina correspondiente, habiendo llegado inclusive a tomar medidas de hecho al colocar candados y resguardo policial para impedir el ingreso de Eduardo Rojas Castelú a SEMAPA, quien resultó ser vencedor de un proceso de selección pública para proveer el cargo de Gerente General de dicha institución, impidiéndole desempeñar la función a la cual fue designado y posesionado.