SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

i)

En el informe escrito cursante de fs. 59 a 60, Ricardo Villazón Arandia, Franz Rubén Taquichiri Yapura y Mario Albino Soto, como Directores de SEMAPA, sostienen lo siguiente: i) El 21 de marzo de 2006, se designó al representado de la recurrente al cargo de Gerente General de SEMAPA, después de un proceso de contratación a Convocatoria Pública Nacional de la esa institución, en mérito al cual fue posesionado el 31 del mismo mes y año ante los recurridos, puesto que el Alcalde Municipal y Presidente del Directorio se encontraban ausentes, conforme dispone el art. 33 del estatuto de SEMAPA; por consiguiente, no restringieron ningún derecho del mandante de la actora, más al contrario, cumplieron con todo lo relativo a la convocatoria aludida; ii) El Presidente del Directorio, es quien tiene el deber de hacer cumplir los resultados de la convocatoria en la persona del ganador, que de acuerdo al proceso de contratación, es Eduardo Rojas Castelú, representado de la recurrente; y, iii) El Directorio de SEMAPA, no recibió impugnación alguna al proceso de selección, calificación y designación del nuevo Gerente General institucionalizado, y tampoco emitió resolución alguna anulando dicho proceso, puesto que el Presidente y el Secretario del Directorio cambiaron de opinión respecto del resultado de la convocatoria.

En audiencia, el abogado de Juan Carlos Viamont Alpire, declaró que el Directorio remitió antecedentes del proceso de selección al Concejo Municipal, puesto que en él que se habrían producido muchos errores, y para evitar que tales vicios entorpezcan el proceso, se dispuso la anulación del trámite hasta el vicio más antiguo, de manera que se garantice la transparencia. Manifestó que este recurso no es la vía indicada para efectuar reclamos, que debieron ser presentados ante el Concejo Municipal, por lo que solicitó la improcedencia del amparo constitucional.