SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R

Fecha: 10-May-2010

concedió

La Resolución 32 de 5 de junio de 2006, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el recurso, disponiendo la legalidad de la convocatoria, la inmediata entrega del despacho gerencial y los documentos respectivos al representado de la recurrente, con los siguientes argumentos: a) Por Decreto Supremo (DS) 28631, publicado el 9 de marzo de 2006, con efecto de cumplimiento de todos los estantes y habitantes del país, se reglamenta la organización del Poder Ejecutivo con la creación del Ministerio de Aguas; hace constar que el proceso de convocatoria y posterior designación del Gerente General de SEMAPA, se inició con anterioridad a que se dicte el Decreto Supremo mencionado, culminando con la designación de Eduardo Rojas Castelú el 21 del mismo mes y año, en reunión de Directorio 22/06, con las prerrogativas que les son reconocidas por los arts. 16, 17, 18 19 y 20 inc. o) del Estatuto de SEMAPA, que se encuentra en plena vigencia; b) Si bien es cierto que la última parte del art. 114 de la LM, establece que, en la designación de gerentes de las empresas municipales participarán dos representantes del Concejo Municipal en calidad de supervisores, la no participación del Concejo Municipal no puede ser motivo de nulidad de una designación, porque éstos intervienen sólo como supervisores, sin tener voz ni voto, no siendo de responsabilidad del representado de la recurrente esa omisión; c) Del informe presentado por los recurridos, se evidencia que se cumplieron con todos los pasos de la convocatoria; d) El art. 113 de la LM, dispone que ante la ausencia del Presidente nato del Directorio, asume las funciones el Vicepresidente, en concordancia con el art. 33 del Estatuto de SEMAPA, pero esta suplencia fue a partir del 28 de marzo de 2006, siendo posesionado el representado de la recurrente el 21 del mismo mes y año, de donde resulta que no es evidente que todo el proceso anterior a comunicarle su designación y la realización de la posesión haya sido dirigida por Mario Albino Soto; y, e) No es necesario que el ganador de la convocatoria tenga que hacer nuevos trámites de legalización de su designación.