Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. Mario Albino Soto, comunicó a Rufo Ricardo Ayala Antezana, Gerente General a.i. de SEMAPA, sobre la designación de Eduardo Rojas Castelú y le pidió entregarle el despacho y retornar al puesto que ocupaba antes de asumir la Gerencia interinamente, mediante nota de 31 de marzo de 2006 (fs. 9); en el mismo sentido, solicitó el representado de la recurrente el 4 de abril del referido año (fs.10), que tuvieron respuesta negativa, con el argumento de que el Presidente nato de SEMAPA es el Alcalde Municipal, función que es indelegable. La mencionada nota, fue remitida al mandante de la actora en la misma fecha (fs.12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Principio de seguridad jurídica
- III.3.2. Derecho al trabajo
- III.3.3. Derecho de petición
- III.4.1. Sobre la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA)
- III.4.2. Sobre la selección, designación y posesión al cargo de Gerente General Ejecutivo de SEMAPA
- Fragmento 24
- III.4.3. Sobre el agotamiento de las vías administrativas previas al amparo constitucional
- III.4.4. Sobre el DS 28631
- APROBAR