SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R

Fecha: 17-May-2010

1)

Loa abogados y representantes de la Ministra de Salud y Deportes recurrida, presentaron informe escrito (fs. 699 a 700), señalando lo siguiente: 1) En grado de consulta, el Ministerio de Salud y Deportes conoció el incidente planteado por la recurrente contra el ex Director Ejecutivo a.i. del INASES, recurrido, autoridad que en ese entonces fungía como instancia jerárquica dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, emitiéndose Resolución MSD-05/2006 de 31 de julio, que declaró legal el rechazo de la excusa de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4 de la LAPCAF, en razón de que no procede a petición de parte, correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 3 y 4 del mismo cuerpo legal, imprimiendo el trámite de recusación o excusa; pero, la fundamentación de la recurrente no era clara ni precisa, ya que una es la excusa y otra la recusa, siendo ambas excluyentes entre sí; 2) La norma prevista por el art. 3 de la LAPCAF, establece que la excusa no tiene trámite procesal alguno, ya que su cumplimiento por parte de la autoridad que juzga, es potestativo y voluntario, no pudiendo el Ministerio de Salud y Deportes subsanar el error de la incidentista que solicitó la excusa de la autoridad, pretendiendo que ese incidente sea asumido y sustanciado como una recusación; 3) La incidentista invocó normativa que no se ajustaba a su petición, al no demostrar con fundamento alguno que la autoridad ejecutiva tuviese enemistad, odio, resentimiento u otro sentimiento adverso en su contra, puesto que el Director del INASES, sólo dio cumplimiento a la Resolución de Directorio 004 de 7 de junio de 2006, instruyendo la instauración de un proceso interno contra la recurrente; por otra parte, con referencia a los “numerales 7 y 11 del art. 3 de la Ley 1760” (sic), el proceso penal es de data posterior al proceso administrativo, siendo este último el que dio origen al primero; y, 4) Dentro del procedimiento de excusa, la incidentista apeló a una normativa errónea o inexistente, al invocar el art. 3 incs. 5), 7) y 11) de la “Ley 1970”, así como el cumplimiento del art. 26 inc. III del DS 23318-A, siendo que el referido Decreto Supremo sólo tiene dos artículos que aprueban el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, incurriendo en total inobservancia e imprecisión al momento de citar la normativa legal. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso.

APROBAR en parte la Resolución 050/2006, de 1 de septiembre, cursante de fs. 1532 a 1535, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; respecto a la CONCESIÓN de la tutela contra las actuaciones de los demandados: Nila Ifigenia Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes; José Pedro Ribera Chávez, ex Director Ejecutivo a.i.; y, Cecilia Guachalla Ferrufino, Jueza Sumariante, ambos del INASES; y, en consecuencia,