SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.15.
II.15. Por Resolución MSD-05/2006 de 31 de julio, la Ministra de Salud y Deportes, Nila Ifigenia Heredia Miranda, declaró legal el rechazo de la excusa y dispuso que el Director Ejecutivo a.i del INASES, resuelva el recurso jerárquico sometido a su consideración (fs. 464 a 466); en razón a ello, por Resolución 003/2006 de 4 de agosto, el Director a.i. del INASES recurrido, José Pedro Ribera Chávez, confirmó las Resoluciones 001/2006 de 29 de junio, y 002/2006 de 14 de julio, en todas sus partes, con el argumento, entre otros, que el proceso interno administrativo era independiente del recurso de amparo constitucional que lo antecedió y que la querella penal posterior que se encontraba en la fase preparatoria se la presentó en forma expresa para inhabilitar al Juez del conocimiento del recurso jerárquico (fs. 471 a 489).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO