Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. En virtud de un primer recurso de amparo constitucional, interpuesto por la recurrente contra el recurrido, José Pedro Ribera Chávez, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 025/2006 de 7 junio, concedió el amparo, disponiendo la nulidad y se deje sin efecto el memorando DE-01-03-092/06 de 12 de abril de 2006, ordenando la restitución inmediata de la recurrente a las funciones que ocupaba y el pago de sus sueldos (fs. 4 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO