SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. El 8 de junio de 2006, la recurrente presentó memorial dirigido al Director Ejecutivo a.i del INASES, refiriendo que si en el transcurso del día no se cumplía la determinación del recurso de amparo constitucional concedido a su favor, se remitirían obrados al Ministerio Público (fs. 11 y vta.); al mismo tiempo, por memorial dirigido a la correcurrida Cecilia Guachilla Ferrufino, le requirió se deje sin efecto el Auto de apertura del proceso interno 001/06 de la misma fecha, y en su lugar se resuelva el cumplimiento de la “sentencia constitucional” dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, paralelamente, demandó nulidad de obrados en el proceso administrativo interno, alegando la existencia de la Resolución Constitucional (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO