SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

          Ahora bien, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, ahora parte demandada, cuando manifestando que: “…la recurrente no agotó la vía ordinaria del contencioso administrativo, por cuanto el proceso administrativo interno ha concluido en sus etapas con los recursos de revocatoria y jerárquico, no siendo el recurso de amparo constitucional procedente en virtud del principio de subsidiariedad” (sic). Como se tiene señalado, la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo, situación que no se da en el presente caso.