Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.7.
II.7. El 9 de junio de 2006, la correcurrida Cecilia Guachilla Ferrufino, Jueza Sumariante, dictó Auto de clausura de declaración informativa y rechazó el memorial en el que la recurrente solicitaba la nulidad de obrados, disponiendo además la clausura de la fase de declaración informativa (fs. 14 a 15); asimismo, el citado día, por nota UAJ 40-01-046/06, la referida correcurrida solicitó a la recurrente presente todas las pruebas de descargo para desvirtuar la denuncia en su contra, así como también se haga presente en la fecha y hora indicadas para rendir su declaración informativa (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO