SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 28
Ahora bien, la norma prevista por el art. 3 de la LAPCAF, establece las causas de recusación, indicando en su numeral 7, como causal, la existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juez; esto, responde a que la intervención judicial entre el juez y el procesado, en un proceso administrativo, conlleva la existencia de un conflicto de intereses, concurriendo por ende la posibilidad de comprometerse la ecuanimidad, independencia y neutralidad del fallo del proceso administrativo. Si bien es evidente que la norma exige un litigio previo al proceso, para evitar que se interpongan causas con el único objeto de originar la causal de recusación, no es menos evidente que el art. 8.II de la LAPCAF, aplicable al caso, previó esta situación como una causal sobreviniente de excusa y recusación, cuando refiere que la recusación debe ser interpuesta en el plazo de tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO