SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo constitucional, dictó Resolución 050/2006 de 1 de septiembre, cursante de fs 1532 a 1535, por la que concedió el recurso y dispuso la nulidad de las Resoluciones MSD-05/06, dictada por la Ministra de Salud; 001/2006 y 002/2006, emitidas por Cecilia Guachalla Ferrufino; 003/2006, así como el memorado DE-01-03-0207/06 de 8 de agosto de 2006, ambos suscritos por José Pedro Ribera Chávez; ordenando la reincorporación inmediata de la recurrente a sus funciones, y en el plazo perentorio de tres días, designar un juez sumariante imparcial para la sustanciación del sumario administrativo, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurridos Cecilia Guachalla Ferrufino, Juez Sumariante, y José Pedro Ribera Chávez, ex Director Ejecutivo a.i. de INASES, se encontraban sometidos a investigación ante el Ministerio Público, como emergencia del incumplimiento de Resoluciones Constitucionales, por lo que su competencia para continuar con el proceso sumario administrativo instaurado contra la recurrente hasta el pronunciamiento de la resolución, resultaba ilegal, debiendo dar lugar a que de mutuo propio se inhiban del conocimiento de la causa y, más aún, de resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, ya que siendo de su conocimiento la denuncia penal formulada ante el Ministerio Público, debieron apartarse, por estar comprendidos dentro de las causales del art. 3 numerales 5, 7 y 11 de la LAPCAF; 2) Las Resoluciones 001/06 de 29 de junio de 2006, 002/2006 de 14 de julio, 003/2006 de 4 de agosto y MSD-05/06, dictadas por los recurridos Cecilia Guachalla Ferrufino, José Pedro Ribera Chávez y Nila Ifigenia Heredia Miranda, resultan ilegales e inconsistentes al ser emitidas por autoridades cuestionadas en su competencia, debido a la denuncia penal formulada ante el Ministerio Público; y, 3) La recurrente debió ser sometida a un debido proceso ante autoridades imparciales y competentes, con capacidad legal para resolver el proceso sumario, lo que no ocurrió, vulnerando, las autoridades recurridas, los derechos fundamentales de la recurrente al debido proceso y juez natural, viabilizando la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO