SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R

Fecha: 17-May-2010

i)

Edgar Oscar Cáceres Vega, Director General Ejecutivo a.i. del INASES, en reemplazo del recurrido Nicanor Alberto Jové Aparicio, presentó informe escrito (fs. 705 a 707), señalando: i) Conforme se tiene en el memorando DE-01-03 0121/06 de 7 de junio de 2006, los puntos dispuestos por la Resolución 025/2006 de la misma fecha, fueron cumplidos restituyéndose a la recurrente en sus funciones de Responsable del Área de Reglamentación, asimismo, se procedió al pago de los sueldos dispuestos en la Resolución de amparo; empero, la recurrente, de mala fe, interpuso querella criminal contra el ex Director Ejecutivo del INASES, por supuesto incumplimiento de fallos judiciales, solicitando además la remisión de obrados al Ministerio Público por desobediencia al amparo constitucional, sin que aún existiese y no consta, sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, por lo que la recurrente, por doble partida, inicia querellas injustificadas pretendiendo desvirtuar la naturaleza del recurso de amparo constitucional, en perjuicio de la institución y por ende del Estado; ii) Siendo facultad del ejecutivo, en estricto apego a las leyes y reglamentos, se inició contra la recurrente un proceso interno por responsabilidad administrativa, sustanciado de acuerdo con las normas en vigencia, en el que no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa de la procesada, pues ésta hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico concedidos por la normativa; iii) Si bien se concedió el amparo constitucional interpuesto por la recurrente, no significa que como institución queden inhibidos de iniciarle un proceso por responsabilidad administrativa; en ese sentido, en cuanto a la excusa y recusación referidas por la recurrente, al no haberse allanado el ex Director Ejecutivo del INASES, correspondía a la Ministra de Salud y Deportes pronunciarse al respecto, en cumplimiento a lo previsto por el art. 26 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, habiendo la Ministra de Salud resuelto por Resolución MSD 05/06, que el ex Director era plenamente competente para conocer el recurso jerárquico en aplicación del art. 10.IV de la LAPCAF; iv) Al encontrarse suficiente responsabilidad administrativa, conforme a los arts. 40.5 y 43.III del Reglamento Interno de Trabajo del INASES, concordante con el art. 9 incs. e) y g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT), a través de un proceso administrativo en el que la recurrente asumió defensa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, se la destituyó de sus funciones sin goce de beneficios sociales, en estricto apego a las normas legales señaladas; y, v) La parte recurrente no agotó la vía ordinaria del contencioso administrativo, por cuanto el proceso administrativo interno concluyó sus etapas con los recursos de revocatoria y jerárquico, no siendo el recurso de amparo constitucional procedente en virtud del principio de subsidiariedad. 

La recurrente, solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que: i) El recurrido, José Pedro Ribera Chávez, en forma premeditada y arbitraria desobedeció el resultado del recurso de amparo constitucional que la justicia concedió a su favor, porque el mismo día que se dictó la Resolución constitucional a su favor, se la restituyó en su cargo como Responsable del Área de Reglamentación, para al siguiente día cambiarla a las funciones de Evaluador Médico, ese mismo día se la trasladó al Policlínico “El Alto” y se le instauró además un proceso administrativo, que desobedece el amparo constitucional; ii) Ante el referido incumplimiento, denunció ese hecho e interpuso querella criminal, debiendo los recurridos, Cecilia Guachalla como Juez Sumariante y José Pedro Ribera Chávez como autoridad superior jerárquica, excusarse del conocimiento del proceso administrativo interno que le seguía la Dirección Ejecutiva del INASES; sin embargo, no lo hicieron y ante la recusación interpuesta de su parte, el recurrido no se allanó; y, iii) La Ministra de Salud, al conocer en revisión dicho trámite, declaró legal el rechazo de la solicitud de excusa, facultando al citado Director que conozca el recurso jerarquico, quien confirmó las Resoluciones 001/2006 y 002/2006, y luego, por memorando DE-01-03-0207/06 de 8 de agosto de 2006, la destituyó de sus funciones sin goce de beneficios sociales. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.