SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. El 8 de junio de 2006, el recurrido José Pedro Ribera Chávez, como Director ejecutivo a.i. del INASES, emitió las siguientes resoluciones dirigidas a la recurrente: a) Memorando DE-01-03-0122/06, instruyéndole cumplir las funciones de Médico Evaluador con su mismo nivel salarial, alegando un proceso de rotación del personal de la entidad; b) Memorando UTS-30-03-039/06, disponiendo se constituya en el Policlínico “El Alto” del 12 al 14 de junio de 2006, con el objeto de evaluar los servicios de consulta externa de ese establecimiento de salud, alegando que dichas actividades respondían a las programadas en el Plan Operativo Anual (POA) 2006; y, c) Nota Cite: DE-01-01-01236-06, solicitando se apersone a dependencias del Ministerio del Trabajo para proceder al cobro de los beneficios sociales y reembolsarlos a las cuentas del INASES, en virtud a la concesión del recurso de amparo a su favor, con la consiguiente restitución y anulación del memorando de destitución por el cual se le canceló beneficios sociales (fs. 7, 8 y 10).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO