SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.11.
II.11. Dentro del proceso administrativo seguido contra la recurrente, por Resolución 001/2006 de 29 de junio, la correcurrida Jueza Sumariante, estableció responsabilidad administrativa, prevista por el art. 29 de la LACG, por vulneración de los arts. 17 incs. a) y b), 31 incs. d), h), m) y s), 33 incs. b), c), l), n) y o) del Reglamento Interno de Trabajo del INASES, determinando la destitución del INASES de la recurrente, sin goce de beneficios sociales, conforme lo dispuesto en el art. 9 incs. e) y g) del Reglamento de la LGT ( fs. 149 a 160); notificada la recurrente con la Resolución en su contra, por memorial presentado el 3 de julio de 2006, solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 222), solicitud que se declaró no ha lugar por la Jueza Sumariante correcurrida (fs. 222 vta.).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Régimen de las excusas y recusaciones en materia administrativa
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.5. El caso en análisis
- III.5.
- POR TANTO